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Agosto de 2019
Citar: elDial.com - CC5B90
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Agosto
de 2019
Por
Julio C. Fonrouge (h.)
Al
cierre del presente suplemento de agosto del 2.019, el escenario en
Argentina
post PASO generó una catarata de especulaciones y respuestas de los
mercados.
En
este contexto, volvió a escena la Ley 20.680 de “Abastecimiento”, al
efecto del
congelamiento de precios de combustibles, no ya como medida para
tutelar el
abastecimiento o situaciones de emergencia o de riesgo de
abastecimiento, sino
para el resguardo del consumidor.
La
paridad cambiaria del dólar estadounidense, en paralelo, generó un
escenario de
incertidumbre y de cautelar al inversor, lo que es muy anticipado
apuntar cómo
va a impactar en las industrias de energía, minería e hidrocarburos.
Máxime con
tantos proyectos en ejecución y financiados en dólares estadounidenses.
En
este sentido, a través del Decreto 566/19 (B.O. 16/08/19) (ingresar),
con sustento en la Ley 26.741 (cuyo decreto reglamentario 1.277/12
restableció
la vigencia de la Ley 20.680 en el sector de hidrocarburos) y en
procura de
resguardar al consumidor final, se adoptaron medidas tendientes a
asegurar el
abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno a un precio
estable por
un período de noventa días, dada la abrupta variación reciente del tipo
de
cambio y el contexto económico y social imperante.
En
paralelo y de no menor importancia, por medio de la Resolución 479/19
(B.O.
16/08/19) (ingresar),
se implementó en el ámbito de la Dirección Nacional de Energías
Renovables
dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética
de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la
Secretaría de
Gobierno de Energía, la emisión del Certificado Fiscal previsto en el
inc. 6
del art. 9 de la Ley 26.190, modificado por la ley 27.191, procurando
impulsar
el desarrollo del sector. Anticipo mi disconformidad con la aplicación
de la
ley de abastecimiento al caso que nos ocupa, incluso que sea puesta en
ejecución en forma implícita. No es el escenario para su aplicación y,
entiendo, puede generar inseguridad jurídica, antes que resguardo.
En
este escenario vamos a tener que trabajar en el corto plazo, procurando
asistir
a los sectores de energía, hidrocarburos y minería en un escenario muy
delicado
y difícil. Desde el equipo vamos a procurar trabajar y aportar ideas
para
lograr salir adelante como país. Esperemos en octubre del 2.019 un voto
responsable que otorgue seguridad jurídica y económica.
Con relación al presente suplemento, abordamos una problemática hoy
vigente en
la Provincia de Santa Cruz a partir de la Ley 3.141 de compre y
contrate local,
aplicable a los sectores de hidrocarburos, minería y pesca.
Lamentablemente, la
Provincia de Santa Cruz se está apartando en forma grosera de la
política
nacional en la materia, como, además, de la naturaleza misma de los
regímenes
de compre y contrate local, tornando al marco de la Ley 3.141 como una
medida
proteccionista que merece ser descalificada por ilegítima y carente de
debida e
integral reglamentación.
Agradecemos
la colaboración del Dr. Nicolás Panno que nos brindó un excelente
comentario y
artículo en materia tributaria, iniciando en el suplemento su actividad
como
autor.
El
Dr. Tomás Gutierrez desarrolló también en similar área un excelente y
crítico
trabajo en materia tributaria.
A
ambos, se agradece la colaboración y trabajo desarrollado.
Finalmente,
aportamos también notas e instrumentos de actualidad, nacional e
internacional,
que entendemos pueden ayudarnos al desarrollo de los sectores de
energía,
hidrocarburos y minería en el país.
Desde
los integrantes del suplemento agradecemos su lectura e interés y
quedamos a
entera disposición ante cualquier consulta.
Cordial
saludo.
Citar: elDial.com - CC5B90
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