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Agosto de 2019


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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Agosto de 2019

 

Por Julio C. Fonrouge (h.)

 

Al cierre del presente suplemento de agosto del 2.019, el escenario en Argentina post PASO generó una catarata de especulaciones y respuestas de los mercados.

 

En este contexto, volvió a escena la Ley 20.680 de “Abastecimiento”, al efecto del congelamiento de precios de combustibles, no ya como medida para tutelar el abastecimiento o situaciones de emergencia o de riesgo de abastecimiento, sino para el resguardo del consumidor.

 

La paridad cambiaria del dólar estadounidense, en paralelo, generó un escenario de incertidumbre y de cautelar al inversor, lo que es muy anticipado apuntar cómo va a impactar en las industrias de energía, minería e hidrocarburos. Máxime con tantos proyectos en ejecución y financiados en dólares estadounidenses.

 

En este sentido, a través del Decreto 566/19 (B.O. 16/08/19) (ingresar), con sustento en la Ley 26.741 (cuyo decreto reglamentario 1.277/12 restableció la vigencia de la Ley 20.680 en el sector de hidrocarburos) y en procura de resguardar al consumidor final, se adoptaron medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno a un precio estable por un período de noventa días, dada la abrupta variación reciente del tipo de cambio y el contexto económico y social imperante.

 

En paralelo y de no menor importancia, por medio de la Resolución 479/19 (B.O. 16/08/19) (ingresar), se implementó en el ámbito de la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía, la emisión del Certificado Fiscal previsto en el inc. 6 del art. 9 de la Ley 26.190, modificado por la ley 27.191, procurando impulsar el desarrollo del sector. Anticipo mi disconformidad con la aplicación de la ley de abastecimiento al caso que nos ocupa, incluso que sea puesta en ejecución en forma implícita. No es el escenario para su aplicación y, entiendo, puede generar inseguridad jurídica, antes que resguardo.

 

En este escenario vamos a tener que trabajar en el corto plazo, procurando asistir a los sectores de energía, hidrocarburos y minería en un escenario muy delicado y difícil. Desde el equipo vamos a procurar trabajar y aportar ideas para lograr salir adelante como país. Esperemos en octubre del 2.019 un voto responsable que otorgue seguridad jurídica y económica.


Con relación al presente suplemento, abordamos una problemática hoy vigente en la Provincia de Santa Cruz a partir de la Ley 3.141 de compre y contrate local, aplicable a los sectores de hidrocarburos, minería y pesca. Lamentablemente, la Provincia de Santa Cruz se está apartando en forma grosera de la política nacional en la materia, como, además, de la naturaleza misma de los regímenes de compre y contrate local, tornando al marco de la Ley 3.141 como una medida proteccionista que merece ser descalificada por ilegítima y carente de debida e integral reglamentación.

 

Agradecemos la colaboración del Dr. Nicolás Panno que nos brindó un excelente comentario y artículo en materia tributaria, iniciando en el suplemento su actividad como autor.

 

El Dr. Tomás Gutierrez desarrolló también en similar área un excelente y crítico trabajo en materia tributaria.

 

A ambos, se agradece la colaboración y trabajo desarrollado.

 

Finalmente, aportamos también notas e instrumentos de actualidad, nacional e internacional, que entendemos pueden ayudarnos al desarrollo de los sectores de energía, hidrocarburos y minería en el país.

 

Desde los integrantes del suplemento agradecemos su lectura e interés y quedamos a entera disposición ante cualquier consulta.

 

Cordial saludo.

 

Citar: elDial.com - CC5B90

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